20 Mar Nuevas orientaciones gubernamentales laborales en materia de COVID-19
Estimados clientes y amigos,
Con el ánimo de contribuir e informar de la mejor manera a nuestros clientes sobre las diferentes medidas y acciones a tomar desde la perspectiva laboral, puedo informar lo siguiente.
El día de ayer el Gobierno informó que remitiría al parlamento un plan consistente en las siguientes medidas:
- (a) Un proyecto de ley de protección a los ingresos laborales, el cual permitirá la suspensión temporal de las funciones de los trabajadores que no puedan realizar teletrabajo, así como el pago de sus remuneraciones por parte de su empleador. En estos casos, en la medida en que exista un acuerdo firmado y una resolución sanitaria, se mantendrá el vínculo contractual y todos los derechos laborales correspondientes. Por lo demás, el trabajador pasará a recibir ingresos (no dice cuándo, cuánto, ni cómo) desde el seguro de cesantía, de acuerdo a las reglas del mismo, bajo criterios más flexibles de elegibilidad. Se dice que se exigirá un acuerdo escrito y una resolución sanitaria. El empleador mantendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador. El Fisco entregará hasta US$2.000 millones para garantizar la sostenibilidad del fondo de cesantía solidario.
- (b) Se puso discusión inmediata al proyecto de protección al empleo que permite la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con recursos del fondo de cesantía solidario.
- (c) Para los trabajadores informales se impulsará un bono equivalente al bono de Subsidio Único Familiar (SUF), lo que considera recursos por US$130 millones.
- (d) Se creará un fondo solidario de US$ 100 millones para atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas del microcomercio local.
Por otro lado, la Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen sugiriendo medidas alternativas con orden de prioridad:
1. Teletrabajo.
2. Reducir horas de ingresos y salidas al horario normal.
3. Dar vacaciones colectivas en forma unilateral para todos.
4. Acordar anticipación de feriados.
5. Dar instrucciones que eviten aglomeraciones en casinos. Para el normal de las industrias ese tipo de posibilidades, mientras la situación se mantenga sin cuarentena, ayuda mucho a evitar los despidos.
Sin embargo, aún sin cuarentena oficial, existen hoy sectores específicos de nuestra economía: comercio, restaurantes, malls y líneas áreas, cuya caja no les permite extender vacaciones o dar permisos con goce de remuneración porque no están vendiendo y no tienen recursos para sobrevivir 90 días de esa forma.
Se trata de situaciones extremas, pero más extendidas de lo que se cree. Para esos sectores el consejo que nosotros habíamos dado en forma reservada era intentar acudir a la figura de los permisos sin goce de remuneración por 30, 60 o 90 días (que es precisamente este acuerdo de suspensión de la relación laboral) o bien optar por la difícil decisión de despedir, caso en el cual existían 3 grandes posibilidades: (a) necesidades de la empresa ( 100% de la IAS) con pago inmediato con contingencia de un 30% de recargo futuro por decisión judicial, (b) caso fortuito o fuerza mayor, inicialmente sin obligación de pago alguno de la IAS, pero con demanda segura, contingencia de pago del 100% futuro y recargo de un 50%, y (c) un acuerdo por mutuo acuerdo que establezca acuerdos intermedios.
Ahora bien, el Gobierno parece haber comprendido que en caso de Cuarentena General, la dinámica de todas las empresas que no puedan externalizar funciones por teletrabajo va a ser la descrita en el párrafo anterior. Por lo mismo, se está intentando incentivar la primera sugerencia dada por el suscrito: permisos sin goce de remuneración, señalando que frente a la existencia de dicho acuerdo y con la existencia de una resolución sanitaria el trabajador podrá acudir al sistema de seguro de cesantía quedando en el empleador solamente la obligación de pagar las cotizaciones previsionales. Se trata de un proyecto de ley. No es ley aún. Pero es una gran esperanza.
En Chile ese es el acuerdo que suspende la relación laboral por el tiempo que se pacte. No existe en nuestro país, a diferencia del sistema español, por ejemplo, la posibilidad de hacerlo unilateralmente.
De momento, todo indicaría que las empresas con mano de obra directa, afecta a procesos productivos reales no susceptibles de teletrabajo, dispondrán de este mecanismo en caso de Cuarentena General.
Atte.
Sergio Espinoza Riera
Socio Puga Ortiz Abogados