CHILE CAMBIOS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL – LEY CORTA

CHILE CAMBIOS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL – LEY CORTA

Entra en vigor Ley 21.355 o “Ley Corta”

Nos es grato informarles que con fecha 9 de mayo de 2022, ha entrado en vigor la nueva Ley 21.355, más conocida como “Ley Corta”, con la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial.

Esta reforma busca modernizar la actual normativa, mediante cambios que facilitan la tramitación de los derechos de propiedad industrial, actualizan los procesos y contribuyen a la armonización de los estándares internacionales.

A continuación, destacamos las principales modificaciones que introduce la denominada Ley Corta:

Marcas Comerciales:

a) Se incorpora la posibilidad de obtener protección de signos distintivos “no tradicionales” como las marcas olfativas y tridimensionales, entre otras.

b) La nueva normativa elimina las marcas de establecimientos comerciales e industriales, categoría de marcas que no existe en la mayoría de los países. En el caso de los registros vigentes a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, deberán renovarse como marcas de servicios en clases 35 y 40 respectivamente, a fin de respetar los derechos adquiridos por sus titulares.

c) Se destaca la incorporación de las acciones para solicitar la caducidad total o parcial de un registro de marca por no uso, si transcurridos cinco años desde la fecha de concesión del registro, la marca no hubiese sido objeto de un uso real y efectivo dentro del territorio nacional, por el titular o por un tercero con su consentimiento o si dicho uso se hubiese suspendido de forma ininterrumpida por el mismo periodo. Respecto de los registros vigentes de marcas antes del 9 de mayo de 2022, la acción de caducidad sólo procederá una vez se hayan renovado los mismos.

Asimismo, podrá solicitarse la caducidad de una marca que ha pasado a ser la designación usual del producto o servicio para el que esté registrada, cuando ha perdido fuerza o capacidad distintiva. Con todo, no se entenderá que el titular de una marca ha provocado o tolerado dicha transformación si ha usado en el comercio las indicaciones que dan cuenta de que se trata de una marca registrada.

d) También se tipifica el delito de falsificación marcaria, sancionándolo además con pena privativa de libertad.

Patentes de Invención:

a) Se incorpora la figura de las patentes provisionales. De esta forma, quienes no estén en condiciones de presentar una solicitud que cumpla con todos los elementos necesarios exigidos por ley para su protección como patente, podrán presentar una solicitud “provisional” que describa la invención de manera suficientemente clara y completa. Dicha solicitud confiere un derecho de prioridad por el término de doce meses para presentar la solicitud de patente definitiva.

b) La nueva normativa contempla también la acción de usurpación de patentes que tiene como objetivo resguardar los derechos del inventor o su legítimo titular, frente a terceros que se han apropiado de la invención. De esta forma, se podrá solicitar la transferencia del registro, además de demandar una indemnización de perjuicios.

Diseños y Dibujos Industriales

a) En cuanto a los diseños y dibujos industriales, se amplía el plazo de protección de 10 a 15 años.

b) Asimismo, se introduce una nueva alternativa de tramitación simplificada consistente en un depósito del dibujo o diseño ante INAPI, a través de un procedimiento abreviado que no considera un examen de fondo. Ahora bien, en caso de controversias, el titular no podrá ejercer acciones contra terceros mientras no se haya realizado y aprobado el examen de fondo contemplado en el procedimiento de registro general.

El equipo de PI de Puga Ortiz está a disposición para aclarar y/o complementar la información relacionada con este hito en nuestra regulación de la Propiedad Industrial, que tendrá efectos relevantes en la estrategia de protección de los activos intangibles

Autores:

 

Cristián Mir

Socio
cmir@pugaortiz.cl

Yair Riquelme

Asociado
yair.riquelme@pugaortiz.cl