Ley 21.232 sobre Restricciones al acceso de seguro de cesantía por Covid

Ley 21.232 sobre Restricciones al acceso de seguro de cesantía por Covid

Tras un áspero debate público ocasionado por el que llamaremos “affaire Cencosud” se ha publicado en el Diario Oficial la ley 21.232  respecto a modificaciones a la Ley 21.227 (suspensión de la relación laboral y otros), que facilita el acceso a prestaciones del Seguro de Cesantía de la ley N 19.728.

 

I. Cuestiones de interés de los gobiernos corporativos, especialmente de sociedades anónimas.

 

  1. Las empresas que sean controladas por sociedades que mantengan capitales   en paraísos fiscales, no podrán acogerse a la Ley de Protección al Empleo
  2. Las sociedades anónimas que se acojan a la Ley de Protección al Empleo no podrán repartir dividendos a sus accionistas con cargo al ejercicio en que se hayan acogido a dicha ley.
  3. Los directores de las sociedades anónimas abiertas en que todos o la mayor parte de sus trabajadores hagan uso de los pactos de suspensión de relación laboral, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía.

II. Modificaciones a la implementación de la Ley de Protección al Empleo (las ponemos en orden de relevancia):

 

  1. Se estableció ahora en un 100% (no en el 50% anterior) el porcentaje de la remuneración afecta a las cotizaciones previsionales que deben pagarse durante la suspensión de la relación laboral, estableciéndose que las cotizaciones destinadas a salud, al seguro de cesantía y la Ley Sanna, se cotizarán sobre el 100% de la renta bruta del trabajador existente antes de acogerse al seguro de cesantía (esta norma es la única de la ley que se dice que regiría con efectos retroactivos, lo que ha sido objeto de debate en cuanto a su constitucionalidad).  En cuanto a las cotizaciones para el fondo de pensiones, comisión la administradora de dicho fondo y el seguro de invalidez y sobrevivencia también se cotizarán por el empleador calculadas sobre el 100% del monto que el trabajador recibe desde la AFC como prestación del seguro cesantía. Además, en relación con las cotizaciones, se estableció que la obligación de pagar las cotizaciones previsionales en régimen de suspensión laboral relacionadas con AFP (invalidez y sobrevivencia también), se aumentó el plazo para su pago a 24 meses, facultándose a realizar dicho pago en parcialidades.
  2. En los casos de pactos de suspensión, se incorporó una presunción de afectación parcial de la actividad de la empresa, cuando ésta en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
  3. Se prohibió suspender la relación laboral a trabajadoras afectas al fuero maternal que establece el artículo 201 del Código del Trabajo.
  4. Se permite la implementación de las alternativas de la presente ley a las empresas que sean contratadas por el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión, y que dichos servicios sean pagados por estado de avance de las obras.
  5. Todo trabajador individualmente o a través del sindicato puede recurrir a la Dirección del Trabajo para que se analicen vicios en la celebración de los pactos o incumplimiento de los requisitos legales. La Dirección del Trabajo podrá requerir información tributaria de la empresa y estará obligada a denunciar judicialmente los incumplimientos constatados.
  6. Se estableció la posibilidad que las Empresas, que deben seguir funcionando aún bajo acto de autoridad, celebren pactos de suspensión solo respecto de trabajadores que presten servicios que no sean esenciales para dicha empresa.
  7. Las pensiones alimenticias que se pagan por el empleador a través de orden judicial serán pagadas por el AFC en la proporción correspondiente, sin que los titulares de del derecho de alimentos deban realizar algún trámite.
  8. Se estableció que, en caso de despidos posteriores a los pactos de suspensión, y así como el despido que ocurre durante el pacto de reducción de jornada, la base de cálculo para las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo será la remuneración bruta que el trabajador tenía pactada previo a la implementación de la Ley de Protección al Empleo, sin considerar la prestación que recibió del seguro de cesantía.
 
Sergio Espinoza

Socio Puga Ortiz Abogados

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