17 Abr INFORME DE ACCESO LEY 21.227 TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR POR COVID 19.
RESUMEN EJECUTIVO
Con fecha 06 de abril del año 2020 entra en vigencia la ley 21.227 que permite la suspensión de la relación laboral entre los empleadores y los trabajadores de casa particular.
Por esta suspensión, los trabajadores de casa particular puedan acceder a los fondos de dinero que mensualmente aporta el empleador consistente en un 4,11% de la remuneración mensual imponible los que se encuentran en poder de la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) respectiva mediante una cuenta de ahorro especial por cada trabajador, conocida como la cuenta de ahorro de indemnización.
Mensualmente recibirá un primer giro de la cuenta del trabajador con el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior a dicho 70%. Luego girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente. Los giros se efectuarán hasta que resistan los fondos de la cuenta de ahorro de cada trabajador con un máximo de seis meses.
Para acceder a este pago se debe suspender la relación laboral por alguna de estas maneras;
-Que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados. Este acto o declaración la dicta la Subsecretaría de Hacienda e indica zonas con cordón sanitario o cuarentena obligatoria donde aplica la suspensión.
-Celebrar entre empleador y trabajador un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo donde se exige que el empleador esté sufriendo afectación total o parcial en su actividad.
En ambas situaciones, como efecto de la suspensión de la relación laboral y mientras esta tenga vigencia, se paraliza la obligación del empleador de pagar la remuneración y también se paraliza la obligación del trabajador de prestar los servicios. El empleador debe continuar pagando y enterando la cotización de salud, y del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Los trabajadores de casa particular deberán suscribir una solicitud de retiros fondos en la Administradora de Fondo de Pensión donde tengan la cuenta de ahorro de indemnización, para lo cual bastará que adjunten una declaración jurada simple que acompañará a la solicitud.
Los trabajadores podrán solicitar el beneficio a su administradora a través del sitio web, call center, o presencialmente desde el 13 de abril del año en curso. No se requerirá clave para realizar el trámite. Los pagos de los retiros se realizarán dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente en que se suspendió la relación laboral.
En caso de que el trabajador de casa particular sea extranjero, también podrá retirar los fondos de su cuenta de ahorro de indemnización. Para eso, si se realiza el trámite de manera presencial deberá presentar su cédula de identidad para extranjeros y si no dispone de esta, podrá hacerlo con su documento identificatorio oficial de su país de origen o pasaporte. En caso de que solicite el trabajador extranjero el retiro de fondos a través de medios electrónicos y no tenga cédula de identidad para extranjeros, al presentar su solicitud deberá adjuntar una foto tamaño carnet y una fotocopia del documento identificatorio oficial de su país de origen o pasaporte.
Atte.
Sergio Espinoza, Socio Puga Ortiz Abogados
Ricardo Torres, Asociado Puga Ortiz Abogados
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