COMIENZA A SER REGULADA Y FISCALIZADA EN CHILE LA ACTIVIDAD DE ASESORÍA DE INVERSIÓN

COMIENZA A SER REGULADA Y FISCALIZADA EN CHILE LA ACTIVIDAD DE ASESORÍA DE INVERSIÓN

El 13 de abril pasado, la CMF dictó la NCG Nº 472, lo que es un hito importante en cuanto la actividad de asesoría de inversión en Chile pasa a ser regulada a partir del 12 de julio próximo, fecha en que entra a regir la norma.

Suma dentro de las obligaciones, que el asesor deberá implementar también un programa de capacitación continua para los que realicen recomendaciones de inversiones, con un mínimo de horas anual. Adicionalmente, se deberá contar con un código de conducta (desde un inicio) que aborde lo que la regulación establece como mínimo.

De acuerdo con la Ley de Agentes de Mercado publicada el año pasado (Ley Nº 21.314), se estableció que la prestación habitual de servicios de asesoría de inversión será regulada y sujeta a la fiscalización de la CMF.

La normativa que ya ha sido dictada, regula los requisitos y el procedimiento para la inscripción -así como la suspensión y cancelación- en un nuevo Registro de Asesores de Inversión que llevará la CMF y que habilitará para que una persona o entidad pueda realizar de manera habitual recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie, por cualquier medio y dirigidas al público en general o a sectores específicos de éste, (el requisito de inscripción es previo).

Es importante señalar que se incluyen también las asesorías que sean resultados de procesos informáticos sin intervención humana, aplicándose una serie de requisitos y obligaciones a los algoritmos que sean diseñados e implementados al efecto.

  • Quiénes deberán registrarse:

Todas las personas o entidades que realicen de manera habitual recomendaciones relacionadas con la inversión en instrumentos financieros y que no correspondan a bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores, administradoras de fondos y de cartera ya fiscalizados por la CMF.

  • Obligaciones que recaerán sobre los asesores de inversión:

Quiénes deban inscribirse en este Registro, así como directores, gerentes y administradores de las respectivas entidades asesoras, deberán cumplir además una serie de obligaciones en forma permanente, incluyendo la de acreditación de conocimientos en la materia, así como la implementación de políticas, procedimientos y controles tendientes a resguardar que sus opiniones y recomendaciones no difundan o entreguen declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, o que sean equívocas o puedan causar confusión al público.

Asimismo, los asesores deberán velar porque en sus recomendaciones se privilegie siempre los intereses y necesidades de cada cliente, se prevengan conflictos de intereses y se comuniquen adecuadamente riesgos inherentes al producto o servicio financiero en cuestión.

Suma dentro de las obligaciones, que el asesor deberá implementar también un programa anual de capacitación -que será evaluado por un tercero independiente- para los que realicen inversiones, con un mínimo de horas anual y en las materias que detalla la normativa. Adicionalmente, se deberá contar con un código de conducta (desde un inicio) que aborde lo que la regulación establece como mínimo.

Conforme a la normativa dictada, parte relevante de estas obligaciones y deberes de información deberán ser además divulgadas al público.


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