LEY N° 21.719 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Entrada en plena vigencia: 1 de diciembre de 2026

En síntesis

  • La Ley 21.719 reemplaza la Ley 19.628 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP), con multas de hasta 20.000 UTM (60.000 UTM en reincidencia) o 4% de ingresos anuales.
  • Refuerza el art. 154 ter del Código del Trabajo: la reserva de datos del trabajador pasa a exigir bases de licitud explícitas, trazabilidad y documentación.
  • Afecta directamente reclutamiento, remuneraciones, Ley Karin, videovigilancia, biometría, geolocalización y monitoreo de correo corporativo.
  • Prohíbe expresamente el uso de datos laborales para ‘listas negras’ u otros fines incompatibles con la relación laboral.